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Médicos no podrán negarse a interrumpir embarazo: SSA

Política 17/06/2021

El personal de salud que sea objetor de consciencia, es decir, que esté en contra de practicar o retrasar un aborto, no podrá usar este argumento a nivel institucional, ya que puede hacerse acreedor a sanciones y responsabilidades profesiones, de acuerdo con la actualización del Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México.

 

“La regulación de la objeción de conciencia tiene como propósito asegurar que no impida el acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, particularmente en situaciones urgentes o de emergencia. 

 

La Ley General de Salud establece que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia, pero reconoce que no se podrá invocar cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”, dice el documento del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR).

 

Cuando es producto de una violación, la interrupción voluntaria del embarazo es aplicable en los 32 estados del país y se reconoce como un derecho de las víctimas de violencia sexual, por lo que la atención se debe brindar de manera inmediata, sin condicionar su prestación, como la presentación de una denuncia ante las autoridades.

 

Para más información, puede consultar el siguiente enlace: https://www.gob.mx/salud/cnegsr/es/documentos/lineamiento-tecnico-para-la-atencion-del-aborto-seguro-en-mexico-274667?state=published

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