Multa de hasta $43,440 o arresto de 36 horas por violar restricciones de movilidad
El Gobierno del Estado informó las sanciones que se aplicarán para quienes incumplan las medidas restrictivas que entraron en vigor desde este jueves.
Mediante un comunicado, se explica que la sanción en primera instancia para quienes no cumplan las disposiciones será la amonestación con apercibimiento.
La Consejería Jurídica sostiene que en el “caso de los establecimientos clasificados en esenciales o no esenciales, además del primer apercibimiento, la normativa contempla la aplicación de multas, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y en casos recurrentes arresto hasta por treinta y seis horas”.
Por su parte, los vehículos que después del horario de las 10: 30 a las 5 del día siguiente y en el caso de los puertos de las 9 a las 5 del día siguiente, no acaten la restricción de movilidad se harán acreedores a infracciones que pueden ir de una a quinientas unidades de medida y actualización, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 303 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.
La Unidad de Medida de Actualización 2020 se encuentra en $86.88 pesos, por lo que las multas irían desde los $86 pesos con 88 centavos hasta los $43 mil 440 pesos.
Advierten que las sanciones aplicadas tomarán en cuenta los daños que se hayan producido y puedan producirse en la salud de las personas, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor y su eventual calidad de reincidente.