Prohiben exhibición de tabaco en tiendas

Desde el 15 de enero se prohibió la exhibición de tabaco en tiendas de abarrotes, de conveniencia, supermercados y otros puntos de venta en todo el país, porque entraron en vigor las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
En el artículo 33 se establece que no podrán mostrar, directa o indirectamente, los productos. De manera directa se refiere a estantes, mostradores o exhibidores, donde el consumidor pueda observarlos y tomarlos.
Mientras que la indirecta es cuando se almacenan en cajas o recipientes cerrados y se colocan encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados, que queden a la vista del cliente.
Ahora su venta se realizará a través de una lista con los productos y precios, pero sin incluir logotipos, sellos o marcas.
También se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, se sancionará a las marcas que se anuncien en redes sociales, a través de influencers, en servicios de streaming o como publicidad subliminal en producciones de televisión y cine.
El nuevo reglamento también establece medidas para evitar el consumo de los mismos en centros de trabajo, transporte público, escuelas, sedes de espectáculos, hoteles, estadios, plazas comerciales, playas, parques, hospitales o lugares donde hay niñas, niños y adolescentes. Esto ha provocado quejas en el sector empresarial por lo que ya preparan amparos.
La reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre del año pasado, a fin de disminuir el acceso al tabaco para los adolescentes y disminuir la población fumadora, que se calcula en 15 millones de personas, según datos del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP).